En la página web del Colegio de
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, en la sección de normativa reguladora de la
profesión se establece que los reglamentos comunitarios 1702/2003 y 2042/2003
regulan la profesión del ingeniero técnico aeronáutico, asunto que es discutible.
Primero señalar que la página debe ser revisada urgentemente para
indicar cuál es la normativa comunitaria aplicable al sector especialmente en
lo que se refiere a aeronavegabilidad inicial (Parte 21) puesto que el
reglamento 1702/2003 ya ha sido sustituido por el nuevo reglamento nº 748/2012 de la Comisión Europea, sobre el que
también ya se han publicado algunas enmiendas posteriores.
En cualquier caso ninguno de estos
reglamentos establece que sea necesario una titulación específica para poder
firmar el proyecto de una aeronave y sus modificaciones o reparaciones, o
asumir puestos que requieren aprobación por parte de la autoridad competente,
como parte de la aprobación de una organización de diseño, producción, gestión
de la aeronavegabilidad, o de un centro de mantenimiento autorizado.
En la práctica, solo cuando las
competencias de aprobación de acuerdo con la reglamentación comunitaria están
delegadas en las autoridades nacionales, como es el caso del aprobación de
organizaciones de producción y mantenimiento de aeronaves, primero DGAC y luego
la AESA, han puesto alguna restricción a la titulación requerida para ocupar el
puesto de jefe de la organización, pero sin ninguna base legal, de acuerdo con
la reglamentación comunitaria aplicable. Situación que parece haber sido
superada, puesto que ya no se le impide al ingeniero técnico aeronáutico ser
aprobado para ocupar un puesto responsable dentro la estructura de una
organización regulada.
Por otro lado, en el caso de la firma de proyectos de una aeronave, o
sus modificaciones y reparaciones, así como para poder asumir puestos de
responsabilidad en una organización de diseño que requieran la probación por
parte del autoridad, al ser responsabilidad exclusiva de la propia Agencia Europea
de Seguridad Aérea (EASA), esta Agencia no ha venido aplicando ninguna
restricción relativa a la titulación académica requerida. Incluso cabe señalar
que de acuerdo con el reglamento en vigor sobre la Parte 21, cualquier
persona física o jurídica podría solicitar la aprobación de un proyecto que
pudiese clasificarse como una modificación menor al diseño aprobado de una
aeronave.
También hay que señalar que además
todas las solicitudes de aprobación de un proyecto deben ser realizadas
directamente a la propia Agencia o EASA, y esta decide, con criterios un
tanto variables, si retiene el proceso investigación, o delega a una Autoridad
Nacional Acreditada la realización de la correspondiente investigación y la
emisión de un Visado Técnico, previo a la propia aprobación por parte
exclusivamente de la EASA.
Respecto a las organizaciones de diseño, en el pasado
hubo alguna discusión sobre cuál era la titulación requerida para ocupar algún
puesto responsabilidad que necesitase aprobación por parte de la EASA, ya que
la investigación la realizaba la propia DGAC. Sin embargo, en el presente todas
las nuevas solicitudes de aprobación de una organización de diseño están siendo
tramitadas, investigadas y supervisadas por el propio personal de la EASA, y este
personal no está aplicando ningún requisito relativo a la titulación
universitaria requerida para ocupar un puesto de responsabilidad que requiera
aprobación por la EASA.
En resumen, sobre la reglamentación comunitaria que se aplica al
sector de la aviación relacionado con un diseño, fabricación, operación y
mantenimiento de un aeronave, y que está por encima de la legislación nacional
previa que se pudiese considerar como aplicable, podemos decir que si regula
nuestra profesión puesto que para poder firmar proyectos y ocupar puestos de
responsabilidad se nos exige un nivel de
conocimientos y experiencia aceptable para la autoridad competente (EASA o
AESA), pero debe quedar claro que no establece requerimiento específico alguno
sobre la titulación universitaria que deba ser requerida.
3 de Mayo del 2013
Jesús Bedriñana